lunes, 15 de junio de 2020

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL TRABAJADOR/A SOCIAL

Nota aclaratoria:
Tal y como se indica en el apartado 3 de las bases de esta convocatoria, el procedimiento para entrega de documentación prevé la opción presencial en las oficinas de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe o los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que señala las siguientes vías:
"a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes."

Se recuerda así mismo que, ante la situación propiciada por la pandemia de Covid-19, las oficinas de registro pueden requerir la necesidad de establecer cita previa.

Por otra parte, queremos recordar la necesidad de compulsa en los documentos que se presenten para la fase de concurso de méritos.

Por último, se recuerda que, tal y como se comunicaba a los aspirantes desde el SNE, el plazo para la entrega de documentación termina el próximo 25 de junio a las 23`59 h.



MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE Valdizarbe
Convocatoria para la provisión temporal por Concurso-Oposición, de una relación de aspirantes al puesto de trabajo de Trabajador/a Social al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe
1.-NORMAS GENERALES
Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante concurso- oposición, de una lista de contratación para las posibles necesidades que se produzcan del puesto de trabajo de Trabajador/a Social, con la titulación de Diplomado o Grado en Trabajo Social, según lo establecido en el D.F. 113/1985, de 5 de junio, que regula el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra.
Las funciones a desempeñar son las propias de un Diplomado o Grado en Trabajo Social en los Servicios Sociales, sin perjuicio de otras funciones o programas que le puedan ser asignados dentro del poder de organización de la Mancomunidad.
El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración equivalente al nivel B de las Administraciones Públicas de Navarra y contará con la remuneración aprobada al respecto por la MSSB de Valdizarbe.
El contrato se extinguirá por la finalización del contrato, por no superar el periodo de prueba, por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente o por amortización de la misma, además de por la adscripción de una persona funcionaria o contratada laboral fija a dicho puesto.
Se establecerá un período de prueba de 2 meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
El horario de trabajo será el establecido con carácter general en la Mancomunidad y se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente de la Mancomunidad, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
2.-REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
Para ser admitidos/as al concurso-oposición, los/as aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1.   Tener la nacionalidad española, ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

2.     Ser mayor de edad.

3.     Hallarse en posesión del  título de Grado en Trabajo Social o Diplomado en Trabajo Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

4.     Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

5.     No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

6.     Estar inscrito como demandante o mejora de empleo en cualquier oficina de empleo.

7.     Dado que puede ser necesario el desplazamiento entre los municipios que forman la Mancomunidad, deberá estar en posesión del permiso de conducir de clase B.

3.- PROCEDIMIENTO
Se realiza la contratación por el procedimiento de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, según el cual los procedimientos de selección de personal temporal, podrán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.
Se procederá a solicitar al Servicio Navarro de Empleo una relación de aspirantes (incluidos los de mejora de empleo), que reúnan los requisitos y condiciones a que se refiere la base segunda de la presenta convocatoria y, se dará la publicidad correspondiente. Además podrá participar cualquier otro que cumpla los requisitos y presente la documentación en el tiempo establecido.
Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación, conforme al ANEXO II, antes del día que sea comunicado a los mismos por el SNE, en las oficinas de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe sitas en Calle Mayor, 97, 31100 Puente la Reina (Navarra)  o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, debiendo avisar, en este caso por correo electrónico a ssbpuente@infolocal.org de la solicitud cursada, dados los plazos previstos tan cortos entre la finalización de este plazo y el inicio de la fase de oposición.
Junto con la instancia de participación según modelo adjunto a las presentes bases (Anexo II) los aspirantes deberán aportar, también, el Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad del aspirante, el Carnet de Conducir, así como la titulación y los méritos alegados adjuntando una relación de los mismos. (De tales documentos podrá presentarse copia compulsada o proceder a su compulsa en el momento de su presentación).
Se procederá a la publicación de la lista provisional en el Blog de la MSSB de Valdizarbe y en el tablón de anuncios de esta y se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional para que procedan a subsanar sus solicitudes.
En el caso de que no haya aspirantes excluidos se procederá directamente a la publicación de la lista definitiva.
Con la lista definitiva se indicará lugar y hora de realización del ejercicio.
4.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Gema Los Arcos Ansorena. Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe.
Suplente: A designar por el titular
Vocal: María Guadalupe Ayerra Yoldi. Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe.
Suplente: A designar por el titular
Vocal: Pablo Roa Ros. Educador Social y Coordinador del Servicio Social de Base Valdizarbe.
Suplente: A designar por el titular
Vocal: Asier Galarza Iriarte. Representante de los trabajadores de la MSSB de Valdizarbe
Suplente: A designar por el titular
Vocal-Secretario, Francisco Javier Pérez Azagra, Secretario de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe.
Suplente: A designar por el titular
Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Señora Presidenta, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública
El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de las pruebas selectivas. Para la constitución y actuación válida del mismo, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria. En caso de empate, el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.
El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en aquéllas.
5.- DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
Valoración de la Fase de oposición, con una puntuación máxima de 40 puntos, que tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes deben obtener al menos 20 puntos para ser considerados aptos y que sea evaluada la fase de concurso.
Constará de una prueba teórico-práctica, a determinar por el tribunal sobre conocimientos teóricos de los temas incluidos en el ANEXO III y los relativos al desempeño del puesto de Trabajador/a Social, y que serán valoradas con un total de 40 puntos.
El día y lugar de realización de la prueba, se anunciará en el Tablón de Anuncios y en el Blog de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe.
La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el/la aspirante deberá acudir, en su caso, provisto de su D.N.I. u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los/as aspirantes que no comparezcan.
El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, en primer lugar se llevará a cabo la fase de oposición, y posteriormente, la fase de concurso.
Valoración de la fase del Concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y podrá alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.
Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados y acreditados por los/as concursantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documento original y/o debidamente compulsados.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/as concursantes.
La relación de méritos alegados y sus justificantes deberán ser aportados junto con la instancia de solicitud de participación en la presente convocatoria y el resultado se expondrá en el tablón de anuncios de la MSSB de Valdizarbe al finalizar las pruebas selectivas con el resultado total obtenido.
Una vez terminados los ejercicios, el Tribunal elevará a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones por cada aspirante en el concurso y en los ejercicios de la oposición.
La lista así confeccionada servirá posteriormente para la contratación temporal en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe, de Trabajador/a Social, a la vista de las necesidades que se produzcan.
Dentro de los 3 días naturales siguientes al de la notificación del llamamiento para prestar servicios, el aspirante propuesto deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, con la presentación de la siguiente documentación:
a)     Informe médico de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
b)    Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
El/la aspirante que presente la documentación deberá acudir a firmar el correspondiente contrato y tomar posesión del cargo en el plazo que le señale la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe
Quien dentro de los plazos indicados y salvo casos de fuerza mayor, suficientemente justificados, no presentase dichos documentos, o no acudiese a la firma del contrato y toma de posesión, perderá sus derechos y pasará a ocupar el último puesto de la lista.
6.- LISTA PARA SUSTITUCIONES
Con los aspirantes en esta convocatoria se formará una lista, con una duración de 3 años o hasta que se realicen nuevas pruebas, por orden de puntuación obtenida, para que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe, pueda, si así lo cree conveniente, proceder a la contratación temporal de acuerdo con las necesidades que se produzcan.
A cada integrante de la lista que se le oferte un contrato se le realizarán al menos 2 intentos de localización durante un periodo de 24 horas por los medios de contacto por él facilitados.
Cuando un integrante de la lista no pueda ser localizado, se contactará con el siguiente, hasta que el puesto sea cubierto. Las personas con quienes no se pueda contactar mantendrán su puesto en la lista correspondiente. Las personas que rechacen el puesto de trabajo pasarán a ocupar el último lugar de la lista.
7.- RECURSOS
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse, optativamente, los siguientes recursos:
a)     Recurso de reposición ante el órgano autor del acto recurrido en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
b)    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
c)     Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
En Puente La Reina a 9 de junio de 2020.
LA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE VALDIZARBE.




ANEXO I
BAREMO (total 10 puntos)
Acreditación de Servicios Prestados.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 10 puntos.
Se valorarán:
-        Servicios prestados en la misma categoría en la que se concursa en Servicios Sociales de Base, por cada año trabajado 0,5 puntos, prorrateando meses y días.
-        Servicios prestados en la misma categoría en la que se concursa en otros entes de las administraciones públicas0,25 puntos por cada año trabajado, prorrateando meses y días.
-        Servicios prestados en la misma categoría en empresas o entidades privadas; 0,1 puntos por año, prorrateando meses y días.
-        Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, se asignarán 0,05 puntos por cada hora de formación. Sólo se valorarán los cursos de al menos 10 horas de formación. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
-        Por conocimiento de Euskara, acreditando nivel B2 o equivalente, 1 punto.

ANEXO II
Solicitud para tomar parte en la convocatoria para la contratación temporal y en régimen laboral del puesto de Trabajador/a Social, para la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe, mediante el sistema de concurso-oposición.

Don/Doña .................................................................................... mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ....................................., y nacido/a el día ..... de …………............de 19........., natural de ……..................... (…….………........), con domicilio actual en .......................(.......................) calle ....................................., código postal .................., teléfono fijo ......................... teléfono móvil …………….. e-mail (obligatorio)……………………………………………………….
Ante V.E. comparece y como mejor proceda, dice:
1.- Que está interesado/a en participar en la convocatoria para la contratación temporal del puesto de Trabajador/a Social, para la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe
2.- Que manifiesta reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.- A los efectos previstos en la convocatoria, presenta la siguiente acreditación documental, numerada en orden correlativo, de cada uno de los méritos que alega.
SOLICITO ser admitido/a al proceso selectivo y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.
Puente La Reina/Gares, a ___ de junio de 2020.

SR/A PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE VALDIZARBE.
ANEXO III
TEMARIO CONVOCATORIA
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
2. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
3. Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de servicios Sociales en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base. Programas de los servicios sociales de base.
4. Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo por el que se modifica el Decreto Foral 69/2018, de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera De Servicios Sociales de ámbito general.
5. Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada.
6. Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
7. Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
8. Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra: Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.
9. Orden foral 62/2013, de 18 de enero, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas y disposiciones posteriores.
10. Orden Foral 196/2013, de 27 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas dependientes.
11. Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.
12. Orden Foral 197/2018, de 15 de junio, del consejero de derechos sociales, que regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
13. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.
14. “II Manual de Procedimiento en el Marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Notificación, valoración e intervención en las situaciones de desprotección infantil”: Detección y notificación de posibles situaciones de desprotección. Proceso de investigación y evaluación. Toma de decisiones y plan de caso (desarrollo y cierre). Programas de intervención familiar.
15. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres: Disposiciones Generales. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Recursos y Servicios de Atención y Recuperación.
16. Código deontológico de trabajo social. Consejo Oficial de Diplomados en trabajo Social