miércoles, 20 de diciembre de 2017

CONVOCATORIA CONSTITUCION DE LISTA DE SUSTITUCION DE PUESTO DE TRABAJADORA FAMILIAR

Convocatoria para la constitución de una lista de sustitución del puesto de trabajo Trabajadora Familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y de Deportes Valdizarbe.

1.-Objeto de la Convocatoria.


1.1.   Es objeto de la presenta convocatoria, la constitución mediante un proceso selectivo, de una relación de aspirantes para desempeñar el puesto de Trabajadoras Familiares con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes de Valdizarbe.  De la relación de aspirantes se dará cobertura a las necesidades que surjan mediante contratación laboral temporal y a través del sistema previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de Junio y modificado por el Decreto Foral 103/2005 de 22 de Agosto.
Al objeto de posibilitar la máxima agilidad en la contratación, y la más pronta cobertura de las necesidades existentes, la convocatoria pública se efectuara a través del tablón y del blog de la Mancomunidad.

1.2.   1.4.- La presente Convocatoria se hará pública a través del Servicio Navarro de Empleo y las bases de la convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede del Servicio Social de Base y Deporte de Valdizarbe (C/ Mayor, nº 99. 31100 Puente la Reina) así como en el blog de la Mancomunidad: http://serviciosocialvaldizarbe.blogspot.com.es/

1.3.   Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrán carácter subsidiario respecto a cualquier otra relación de empleados existente, al amparo de lo dispuesto en el DF 96/1997, de 14 de abril. Así mismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública que pudiere celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de Trabajadoras Familiares, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo. El régimen de la jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.4.    El puesto de trabajo en cuestión estará dotado con la remuneración equivalente al nivel D  de las Administraciones Públicas de Navarra y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla Orgánica de la MSSBV.

1.5.   Los trabajos y funciones del puesto de trabajo y las condiciones de su desempeño serán los establecidos para los actuales puestos como Trabajadoras Familiares, sin perjuicio de su adaptación a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificadas por el órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.


1.6.   Para las contrataciones que se efectúen al amparo de esta convocatoria, se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.7.   Requisitos de los/as aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Además de la anterior titulación, para participar en las pruebas, deberá hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales o alguno de los siguientes cerificados o titulaciones oficiales:
-  Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
-  Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Técnico en Atención a personas en situación de Dependencia (Técnico de Atención Soicosanitaria)
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones Sociales.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Hallarse en posesión del carnet de conducir clase B.
g) Estar inscrito en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de empleo o de mejora de empleo en la ocupación objeto de la presente convocatoria.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.-Instancias y plazo de presentación.

Las instancias para poder participar en la Convocatoria se presentarán a través del email ssbpuente@infolocal.org o en el Registro General de la MSSV en Puente la Reina/Garés (original y copia), según el modelo a descargar en https://drive.google.com/open?id=1N3-jL409WVMnAk2tgE202DzfodZ7_Tga antes del 29/12/2017  las 14:30 horas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo de la Convocatoria y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se facilitará en las oficinas de la de la MSSBV y en este enlace 

Junto con dicha instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del Carnet de Conducir.
- Fotocopia del título exigido.
- Certificado del tiempo trabajado o contratos junto a vida laboral
- Certificado de los Títulos formativos.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Eunate López Pinillos, Presidenta de la MSSBV.
Suplente:
Vocal: Pablo Roa, Educador Social.
Vocal: Guadalupe Ayerra Yoldi. Trabajadora Social.
Vocal: Juan Ramón Alduan. Educador Social
Vocal-Secretario, Juan Antonio Echeverría  Secretario de la Mancomunidad.
Suplente: Cualquier otro/a Secretario/a de alguno de los Municipios integrados en la MSSBV.

4.2. Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Señora Presidenta, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.

4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.


5. Desarrollo del proceso selectivo. Puntuación total:

7.1. El Título y los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo mediante fotocopia de los mismos.
7.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
a) Haber desempeñado el puesto de trabajo como Trabajadora Familiar:
- En  Servicios Sociales: 2 puntos por año.
- En otros entes de las Administraciones Públicas: 1 punto por año.
- En empresas o entidades privadas: 0,5 puntos por año.
Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.
Para el cómputo de los méritos deberá acreditarse mediante certificados de la empresa o de la Administración Pública o bien mediante contrato de trabajo junto a la vida laboral donde trabajó el concursante, se tendrán en cuenta los servicios prestados.  
Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán sólo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa.
b) Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se asignarán 0,05 puntos por hora de formación. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.
 c) Conocimiento de Euskara acreditando nivel B2 o equivalente la puntuación por este apartado será de 3 puntos.

6.-Lista de admitidos y orden de puntuación.

6.1. Terminada la calificación de los méritos alegados el Tribunal publicará el día 5 de enero 2018 en el Tablón de Anuncios y en el Blog de la MSSBV la relación de aspirantes admitidos y excluidos así como el orden de puntuación total obtenida en el concurso.

A partir de dicha fecha y hasta las 14:30 horas del día10 de enero de 2017, los/as aspirantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Resueltas las reclamaciones por el Tribunal se publicará la lista definitiva con el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

6.2. Los/as aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la MSSBV, de conformidad con lo establecido en las Bases de esta Convocatoria, Normas de Funcionamiento de la lista resultante, y demás normativa de aplicación.

6.3. Los/as contratados/as serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

6.4. La relación de aspirantes constituida tras las pruebas selectivas tendrá una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su aprobación definitiva.

6.5. Normas comunes de gestión de las relaciones de aspirantes para la contratación temporal.
–Llamamiento:
1. La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
2. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.
A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos 4 intentos de localización en horas diferentes de un mismo día, a través de los medios de comunicación facilitados.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
3. Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.
–Renuncias:
1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.
3.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
4.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
5.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.
2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
–Exclusiones:
Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que i       ncurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
b) Renuncia al contrato suscrito.
c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

7.-Recursos.
Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el órgano administrativo autor del acto administrativo de aprobación de la presente Convocatoria y sus Bases, acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.


En Puente la Reina a 20 de diciembre de 2017.

La Presidenta de la Mancomunidad de SS.BB. y Deportes de Valdizarbe


Dña. Eunate López Pinillos


1.3.   Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrán carácter subsidiario respecto a cualquier otra relación de empleados existente, al amparo de lo dispuesto en el DF 96/1997, de 14 de abril. Así mismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública que pudiere celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de Trabajadoras Familiares, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo. El régimen de la jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.4.    El puesto de trabajo en cuestión estará dotado con la remuneración equivalente al nivel D  de las Administraciones Públicas de Navarra y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla Orgánica de la MSSBV.

1.5.   Los trabajos y funciones del puesto de trabajo y las condiciones de su desempeño serán los establecidos para los actuales puestos como Trabajadoras Familiares, sin perjuicio de su adaptación a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificadas por el órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.


1.6.   Para las contrataciones que se efectúen al amparo de esta convocatoria, se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.7.   Requisitos de los/as aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Además de la anterior titulación, para participar en las pruebas, deberá hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales o alguno de los siguientes cerificados o titulaciones oficiales:
-  Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
-  Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Técnico en Atención a personas en situación de Dependencia (Técnico de Atención Soicosanitaria)
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones Sociales.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Hallarse en posesión del carnet de conducir clase B.
g) Estar inscrito en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de empleo o de mejora de empleo en la ocupación objeto de la presente convocatoria.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.-Instancias y plazo de presentación.

Las instancias para poder participar en la Convocatoria se presentarán a través del email ssbpuente@infolocal.org o en el Registro General de la MSSV en Puente la Reina/Garés (original y copia), según el modelo del anexo I antes del 29/12/2017  las 14:30 horas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I a la Convocatoria y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se facilitará en las oficinas de la de la MSSBV y en este enlace 

Junto con dicha instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del Carnet de Conducir.
- Fotocopia del título exigido.
- Certificado del tiempo trabajado y de los Títulos formativos.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Eunate López Pinillos, Presidenta de la MSSBV.
Suplente:
Vocal: Pablo Roa, Educador Social.
Vocal: Guadalupe Ayerra Yoldi. Trabajadora Social.
Vocal: Juan Ramón Alduan. Educador Social
Vocal-Secretario, Juan Antonio Echeverría  Secretario de la Mancomunidad.
Suplente: Cualquier otro/a Secretario/a de alguno de los Municipios integrados en la MSSBV.

4.2. Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Señora Presidenta, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.

4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.


5. Desarrollo del proceso selectivo. Puntuación total:

7.1. El Título y los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo mediante fotocopia de los mismos.
7.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
a) Haber desempeñado el puesto de trabajo como Trabajadora Familiar:
- En  Servicios Sociales: 2 puntos por año.
- En otros entes de las Administraciones Públicas: 1 punto por año.
- En empresas o entidades privadas: 0,5 puntos por año.
Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.
Para el cómputo de los méritos deberá acreditarse mediante certificados de la empresa o de la Administración Pública o bien mediante contrato de trabajo junto a la vida laboral donde trabajó el concursante, se tendrán en cuenta los servicios prestados.  
Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán sólo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa.
b) Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se asignarán 0,05 puntos por hora de formación. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.
 c) Conocimiento de Euskara acreditando nivel B2 o equivalente la puntuación por este apartado será de 3 puntos.

6.-Lista de admitidos y orden de puntuación.

6.1. Terminada la calificación de los méritos alegados el Tribunal publicará el día 5 de enero 2018 en el Tablón de Anuncios y en el Blog de la MSSBV la relación de aspirantes admitidos y excluidos así como el orden de puntuación total obtenida en el concurso.

A partir de dicha fecha y hasta las 14:30 horas del día10 de enero de 2017, los/as aspirantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Resueltas las reclamaciones por el Tribunal se publicará la lista definitiva con el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

6.2. Los/as aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la MSSBV, de conformidad con lo establecido en las Bases de esta Convocatoria, Normas de Funcionamiento de la lista resultante, y demás normativa de aplicación.

6.3. Los/as contratados/as serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

6.4. La relación de aspirantes constituida tras las pruebas selectivas tendrá una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su aprobación definitiva.

6.5. Normas comunes de gestión de las relaciones de aspirantes para la contratación temporal.
–Llamamiento:
1. La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
2. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.
A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos 4 intentos de localización en horas diferentes de un mismo día, a través de los medios de comunicación facilitados.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
3. Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.
–Renuncias:
1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.
3.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
4.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
5.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.
2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
–Exclusiones:
Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que i       ncurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
b) Renuncia al contrato suscrito.
c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

7.-Recursos.
Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el órgano administrativo autor del acto administrativo de aprobación de la presente Convocatoria y sus Bases, acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.


En Puente la Reina a 20 de diciembre de 2017.

La Presidenta de la Mancomunidad de SS.BB. y Deportes de Valdizarbe


Dña. Eunate López Pinillos