viernes, 4 de agosto de 2017

Convocatoria para la constitución de una lista de sustitución del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y de Deportes Valdizarbe.

1.-Objeto de la Convocatoria.

1.1.-Se anuncia Convocatoria, para constituir, mediante un proceso selectivo, una relación de aspirantes para cubrir temporalmente las necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes Valdizarbe (en adelante MSSBV), como consecuencia de bajas, vacaciones, licencias, permisos o ausencias de la actual Titular u otras necesidades puntuales que se pudieran presentar, mediante contratación laboral temporal y a través del sistema previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de Junio y modificado por el Decreto Foral 103/2005 de 22 de Agosto

1.2.- El puesto de trabajo en cuestión está encuadrado dentro del Nivel D de las Administraciones Públicas de Navarra y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla Orgánica de la MSSBV.

1.3.- Los trabajos y funciones del puesto de trabajo y las condiciones de su desempeño serán los establecidos para el actual puesto de auxiliar administrativo, sin perjuicio de su adaptación a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificadas por el órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.

1.4.- La presente Convocatoria se hará pública a través del Servicio Navarro de Empleo y del Blog de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Valdizarbe. Las bases de la Convocatoria estarán a disposición de los interesados  en la Sede de la MSSBV y en su Blog.

1.5.- La relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos que a partir de esta fecha se pudiera constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

2.-Requisitos de los/as aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar inscrito en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de empleo o de mejora de empleo en la ocupación objeto de la presente convocatoria.
Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.-Instancias.

Las instancias para poder participar en la Convocatoria se presentarán en el Registro General de la MSSV en Puente la Reina/Garés o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde el día 4 de Agosto de 2017 hasta las 14:30 horas del día 11 de Agosto de 2017.

Las instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I a la Convocatoria y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se facilitará en las oficinas de la de la MSSBV y en este enlace https://drive.google.com/open?id=0B2griuf04heLdmw0OERvU0tuTms

Junto con dicha instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI o del Carnet de Conducir.
- Fotocopia compulsada del título exigido.
- En su caso, fotocopias compulsadas de los Títulos formativos y Certificados oficiales para la valoración de la experiencia laboral.
-tarjeta demandante de empleo o mejora empleo.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Eunate López Pinillos, Presidenta de la MSSBV.
Suplente:
Vocal: Pablo Roa, Educador Social.
Vocal: Guadalupe Ayerra Yoldi. Trabajadora Social.
Vocal: Juan Ramón Alduan. Educador Social
Vocal-Secretario: Javier Martínez de Azagra Adrián, Secretario de la Mancomunidad.
Suplente: Cualquier otro/a Secretario/a de alguno de los Municipios integrados en la MSSBV.

4.2. Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Señora Presidenta, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública..

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.

4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.


5. Desarrollo del proceso selectivo. Puntuación total:


7.1. El Título y los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.
7.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
a) Haber desempeñado en los cinco últimos años puestos de trabajo como Auxiliar Administrativo:
- En una Mancomunidad de Servicios Sociales: 4 puntos por año.
- En otros entes de la Administración Local: 2 puntos por año.
- En otras Administraciones Públicas: 1 punto por año.
- En empresas o entidades privadas: 0,5 puntos por año.
Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.
Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la empresa o de la Administración Pública donde trabajó el concursante, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese periodo de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.
Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán sólo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa.
Para el caso que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda. Si la jornada no fuera completa deberá especificarse además del tiempo de los servicios prestados, el tipo de jornada realizada.
b) Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y con la gestión de entes locales. Se asignarán 0,05 puntos por hora de formación. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.
 c) Conocimiento de Euskara acreditando nivel B2 o equivalente La puntuación por este apartado será de 3 puntos.

6.-Lista de admitidos y orden de puntuación.

6.1. Terminada la calificación de los méritos alegados el Tribunal publicará el día 17 de agosto de 2017 en el Tablón de Anuncios y en el Blog  de la MSSBV la relación de aspirantes admitidos y excluidos así como el orden de puntuación total obtenida en el concurso.

A partir de dicha fecha y hasta las 14:30 horas del día 22 de agosto de 2017, los/as aspirantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Resueltas las reclamaciones por el Tribunal se publicará la lista definitiva con el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

6.2. Los/as aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la MSSBV, de conformidad con lo establecido en las Bases de esta Convocatoria, Normas de Funcionamiento de la lista resultante, y demás normativa de aplicación.

6.3. Los/as contratados/as serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

6.4. La relación de aspirantes constituida tras las pruebas selectivas tendrá una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su aprobación definitiva.

6.5. Normas comunes de gestión de las relaciones de aspirantes para la contratación temporal.
–Llamamiento:
1. La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
2. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.
A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos 4 intentos de localización en horas diferentes de un mismo día, a través de los medios de comunicación facilitados.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
3. Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.
–Renuncias:
1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.
3.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
4.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
5.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.
2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
–Exclusiones:
Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
b) Renuncia al contrato suscrito.
c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

7.-Recursos.
Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el órgano administrativo autor del acto administrativo de aprobación de la presente Convocatoria y sus Bases, acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.


En Puente la Reina a 2 de mayo de 2017.

La Presidenta de la Mancomunidad de SS.BB. y Deportes de Valdizarbe


Dña. Eunate López Pinillos