1.-Objeto de la Convocatoria.
1.1.-Se anuncia
Convocatoria, para constituir, mediante un proceso selectivo, una relación de
aspirantes para cubrir temporalmente las necesidades que puedan surgir en el
puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad de Servicios
Sociales de Base y Deportes Valdizarbe (en adelante MSSBV), como consecuencia
de bajas, vacaciones, licencias, permisos o ausencias de la actual Titular u
otras necesidades puntuales que se pudieran presentar, mediante contratación
laboral temporal y a través del sistema previsto en el artículo 42.2 d) del
Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por
Decreto Foral 113/1985, de 5 de Junio y modificado por el Decreto Foral
103/2005 de 22 de Agosto
1.2.- El puesto de trabajo
en cuestión está encuadrado dentro del Nivel D de las Administraciones Públicas
de Navarra y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla
Orgánica de la MSSBV.
1.3.- Los trabajos y
funciones del puesto de trabajo y las condiciones de su desempeño serán los
establecidos para el actual puesto de auxiliar administrativo, sin perjuicio de
su adaptación a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificadas por el
órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.
1.4.- La presente
Convocatoria se hará pública a través del Servicio Navarro de Empleo y del Blog de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Valdizarbe.
Las bases de la Convocatoria estarán a disposición de los interesados en la Sede de la MSSBV y en su Blog.
1.5.- La relación de aspirantes a la contratación
temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de
empleados fijos que a partir de esta fecha se pudiera constituir en el futuro,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
2.-Requisitos de
los/as aspirantes.
En
la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/as
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por
España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también
podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el
ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente a alguno de los
anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de
funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración
Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
f) Estar inscrito en el Servicio Navarro de Empleo como
demandante de empleo o de mejora de empleo en la ocupación objeto de la
presente convocatoria.
Quienes
no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente
justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia de participación.
El
cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá
mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de
contratación.
3.-Instancias.
Las
instancias para poder participar en la Convocatoria se presentarán en el
Registro General de la MSSV en Puente la Reina/Garés o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 38.4 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
desde el día 4 de Agosto de 2017 hasta las
14:30 horas del día 11 de Agosto de 2017.
Las
instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I a la Convocatoria y en ellas
los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se
facilitará en las oficinas de la de la MSSBV y en este enlace https://drive.google.com/open?id=0B2griuf04heLdmw0OERvU0tuTms
Junto
con dicha instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar la
documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI o del Carnet de Conducir.
- Fotocopia compulsada del título exigido.
- En su caso,
fotocopias compulsadas de los Títulos formativos y Certificados oficiales para la valoración de la
experiencia laboral.
-tarjeta demandante de empleo o mejora empleo.
-tarjeta demandante de empleo o mejora empleo.
El
plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.-Tribunal
calificador.
4.1.
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta:
Eunate López Pinillos, Presidenta de la MSSBV.
Suplente:
Vocal:
Pablo Roa, Educador Social.
Vocal:
Guadalupe Ayerra Yoldi. Trabajadora Social.
Vocal:
Juan Ramón Alduan. Educador Social
Vocal-Secretario:
Javier Martínez de Azagra Adrián, Secretario de la Mancomunidad.
Suplente:
Cualquier otro/a Secretario/a de alguno de los Municipios integrados en la
MSSBV.
4.2.
Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Señora Presidenta, cuando concurran los motivos de
abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente
los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
dichas circunstancias.
En
caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente
establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal,
ésta se hará pública..
4.3.
El Tribunal deberá constituirse antes del proceso selectivo.
El
Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la
mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo,
para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan.
4.4.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en
relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.
4.5.
El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos
asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán
con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.
5. Desarrollo del
proceso selectivo. Puntuación total:
7.1. El Título y los méritos deberán ser alegados y probados
documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con documentos originales o
compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.
7.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por
los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
a) Haber
desempeñado en los cinco últimos años puestos de trabajo como Auxiliar Administrativo:
- En una Mancomunidad de Servicios Sociales: 4 puntos por año.
- En otros entes de la Administración Local: 2 puntos por año.
- En otras Administraciones Públicas: 1 punto por año.
- En empresas o entidades privadas: 0,5 puntos por año.
Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación
que proporcionalmente corresponda. La
puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.
Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados
anteriores, acreditados por certificados de la empresa o de la Administración
Pública donde trabajó el concursante, se tendrán en cuenta los servicios
prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo,
interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de
servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese periodo de
coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor
puntuación.
Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete
anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se
calculará por mensualidades completas y se considerarán sólo aquellos casos que
como mínimo acrediten una mensualidad completa.
Para el caso que la jornada no sea completa también se calculará
conforme a la proporcionalidad que corresponda. Si la jornada no fuera completa
deberá especificarse además del tiempo de los servicios prestados, el tipo de
jornada realizada.
b) Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo
a desempeñar y con la gestión de entes locales. Se asignarán 0,05 puntos por
hora de formación. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.
c) Conocimiento de Euskara acreditando nivel B2 o equivalente La puntuación por este apartado será de 3 puntos.
6.-Lista de admitidos
y orden de puntuación.
6.1.
Terminada la calificación de los méritos alegados el Tribunal publicará el día 17 de agosto de 2017 en el Tablón de Anuncios y en el Blog de la MSSBV la relación de aspirantes admitidos
y excluidos así como el orden de puntuación total obtenida en el concurso.
A
partir de dicha fecha y hasta las 14:30 horas del día 22 de agosto de 2017, los/as aspirantes podrán
formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Resueltas
las reclamaciones por el Tribunal se publicará la lista definitiva con el orden
de puntuación obtenida en el proceso selectivo.
6.2.
Los/as aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades
que se produzcan en la MSSBV, de conformidad con lo establecido en las Bases de
esta Convocatoria, Normas de Funcionamiento de la lista resultante, y demás
normativa de aplicación.
6.3.
Los/as contratados/as serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la
Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así
como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.
6.4. La relación de
aspirantes constituida tras las pruebas selectivas tendrá una vigencia máxima
de cinco años, a contar desde la fecha de su aprobación definitiva.
6.5.
Normas comunes de gestión de las relaciones de aspirantes para la contratación
temporal.
–Llamamiento:
1. La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter
general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del
servicio.
2. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes
podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico
o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el
orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.
A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se
realizarán al menos 4 intentos de localización en horas diferentes de un mismo
día, a través de los medios de comunicación facilitados.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando
las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el
siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo
ofertados sean cubiertos.
Los interesados con los que no se haya podido contactar
mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
3. Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga
duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien
por orden de prelación le corresponda.
–Renuncias:
1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado
pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de
los siguientes supuestos:
1.º Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato
administrativo o laboral en vigor.
2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia
por maternidad o adopción.
3.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción.
4.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo.
5.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000,
de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la
renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores
a su constitución.
2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones
enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán
ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán
acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la
fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en
cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
–Exclusiones:
Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento,
los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
b) Renuncia al contrato suscrito.
c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado
el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
7.-Recursos.
Contra
la presente Convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá
interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a)
Recurso de reposición ante el órgano administrativo autor del acto
administrativo de aprobación de la presente Convocatoria y sus Bases, acto en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o
publicación.
b)
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c)
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a
la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
En
Puente la Reina a 2 de mayo de 2017.
La
Presidenta de la Mancomunidad de SS.BB. y Deportes de Valdizarbe
Dña.
Eunate López Pinillos