ANEXO 1: CONVOCATORIA
PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PROMOTOR ESCOLAR
1.-Objeto de la Convocatoria.
1.1.Es objeto de la presenta
convocatoria, la constitución mediante un proceso selectivo, de una relación de
aspirantes para desempeñar el puesto de promotor escolar, entre personas inscritas
en el Servicio Navarro de Empleo en situación de demanda de empleo o de mejora
de empleo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se
produzcan en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes de
Valdizarbe, en relación con Resolución 397/2019, de 1 de julio, del Director
General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a
Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de servicios sociales para la
contratación de promotor escolar que intervenga en los proyectos de inclusión
socioeducativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la
Comunidad foral de Navarra en el curso 2019-2020.
1.2. De la
relación de aspirantes se dará cobertura a las necesidades que surjan mediante
contratación laboral temporal y a través del sistema previsto en el artículo
42.2 d) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra
aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de Junio y modificado por el Decreto
Foral 103/2005 de 22 de Agosto.
Al
objeto de posibilitar la máxima agilidad en la contratación, y la más pronta
cobertura de las necesidades existentes, la convocatoria pública se efectuara a
través del tablón y del blog de la Mancomunidad.
1.3.- La
presente Convocatoria se hará pública a través del Servicio Navarro de Empleo y
las bases de la convocatoria estarán a disposición de los interesados en la
sede del Servicio Social de Base y Deporte de Valdizarbe (C/ Mayor, nº 99.
31100 Puente la Reina) así como en el blog de la Mancomunidad: http://serviciosocialvaldizarbe.blogspot.com.es/
1.4.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal
tendrán carácter subsidiario respecto a cualquier otra relación de empleados
existente, al amparo de lo dispuesto en el DF 96/1997, de 14 de abril. Así
mismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última
convocatoria pública que pudiere celebrarse, de personal que, habiendo superado
pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales
fijos para el puesto de trabajo de promotor escolar, no hubiera obtenido plaza;
dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta
gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de
trabajo. El régimen de la jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del
servicio.
1.4.
El puesto de trabajo en cuestión estará dotado con la
remuneración equivalente al nivel C de las Administraciones Públicas de
Navarra y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla
Orgánica de la MSSBV.
1.5.
Los trabajos y funciones del puesto de trabajo y las
condiciones de su desempeño serán los establecidos para los actuales puestos
como promotor escolar, sin perjuicio de su adaptación a las necesidades del
servicio y pudiendo ser modificadas por el órgano competente en cualquier momento
para cubrir dichas necesidades.
1.6.
Para las contrataciones que se efectúen al amparo de
esta convocatoria, se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el
cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las
partes.
1.7.
Requisitos de los/as aspirantes.
En la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o
nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán
participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así
como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Hallarse en posesión, del título de Técnico superior de integración
social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones
públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
f) Hallarse en posesión del carnet de conducir clase B.
g) Estar inscrito en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de
empleo o de mejora de empleo en la ocupación objeto de la presente
convocatoria.
Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas
de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además
de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante
el periodo de contratación.
3.-Instancias y plazo de presentación.
Las instancias para poder participar en la
Convocatoria se presentarán a través del email ssbpuente@infolocal.org o en
el Registro General de la MSSBV en Puente la Reina/Gares, según el modelo a
descargar en https://drive.google.com/file/d/1_uL6lTOESw-qz5F-fRh9qUTNHJWqniyY/view?usp=sharing antes del 15/11/2019
a las 14:30 horas.
Las instancias deberán ajustarse al modelo de la
Convocatoria y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia
se facilitará en las oficinas de la de la MSSBV y en el anterior enlace.
Junto con dicha instancia de participación los/as
aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del Carnet de
Conducir.
- Fotocopia del título
exigido.
-
Certificado del tiempo trabajado o contratos junto a vida laboral.
-
Certificado de los Títulos formativos.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes
será improrrogable.
4.-Tribunal calificador.
4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los
siguientes miembros:
Presidenta: Eunate López
Pinillos, Presidenta de la MSSBV.
Suplente:
Vocal: Pablo Roa,
Educador Social.
Vocal: Guadalupe Ayerra
Yoldi. Trabajadora Social.
Vocal: Juan Ramón Alduan.
Educador Social
Vocal-Secretario, Mikel
Oscáriz Zabaco. Secretario de la Mancomunidad.
Suplente: Cualquier otro/a Secretario/a de alguno de
los Municipios integrados en la MSSBV.
4.2. Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Señora Presidenta, cuando concurran los
motivos de abstención previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de
abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación
en la composición del Tribunal, ésta se hará pública.
4.3. El Tribunal deberá constituirse antes del proceso
selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución y actuaciones
del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan.
4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las
cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación
de las bases de la Convocatoria.
4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores
especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a
éstas.
5. Desarrollo del proceso selectivo.
Puntuación total:
7.1. El Título y los méritos deberán ser alegados y
probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo mediante fotocopia de
los mismos.
7.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos
alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
a) Haber desempeñado el puesto de trabajo como promotor
escolar:
- En Servicios Sociales: 2 puntos por año.
- En otros entes de las Administraciones Públicas: 1 punto por año.
- En empresas o entidades privadas: 0,5 puntos por año.
b) Tener experiencia en el ámbito de la intervención
social con infancia:
- En Servicios Sociales: 2 puntos por año.
- En otros entes de las Administraciones Públicas: 1 punto por año.
- En empresas o entidades privadas: 0,5 puntos por año.
Si el número de años no fuera entero, se asignará la
puntuación que proporcionalmente corresponda, que se calculará por
mensualidades completas y se considerarán sólo aquellos casos que como mínimo
acrediten una mensualidad completa.
Para el cómputo de los méritos deberá acreditarse
mediante certificados de la empresa o de la Administración Pública o bien
mediante contrato de trabajo junto a la vida laboral donde trabajó el
concursante.
c) Cursos de formación relacionados con el puesto de
trabajo a desempeñar. Se asignarán 0,05 puntos por hora de formación. La
puntuación máxima asignada por este apartado será de 10 puntos. Se
valorarán en este apartado solamente los cursos presentados de duración
superior a 10 horas.
d) Conocimiento de Euskara acreditando nivel B2 o
equivalente, la puntuación por este apartado será de 1 puntos.
6.-Lista de admitidos y orden de puntuación.
6.1. Terminada la calificación de los méritos alegados
el Tribunal publicará el día 19 de noviembre 2019 en el Tablón de Anuncios y en
el Blog de la MSSBV la relación de aspirantes admitidos y excluidos, así como
el orden de puntuación total obtenida en el concurso.
A partir de dicha fecha y hasta las 14:30 horas del
día 22 de noviembre de 2019, los/as aspirantes podrán formular las
reclamaciones que consideren oportunas.
Resueltas las reclamaciones por el Tribunal se
publicará la lista definitiva con el orden de puntuación obtenida en el proceso
selectivo. En caso de que dos o más aspirantes a la contratación obtengan la
misma puntuación se realizará una entrevista a los candidatos en la que se plantearán
cuestiones sobre temas relacionados con las funciones a realizar, a fin de alcanzar
un desempate.
6.2. Los/as aspirantes aprobados podrán ser llamados,
de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la MSSBV, de conformidad con
lo establecido en las Bases de esta Convocatoria, Normas de Funcionamiento de
la lista resultante, y demás normativa de aplicación.
6.3. Los/as contratados/as serán dados de alta y
afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su
cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las
cuantías que procedan.
6.4. La
relación de aspirantes constituida tras las pruebas selectivas tendrá una
vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su aprobación definitiva.
6.5. Normas comunes de gestión de las relaciones de aspirantes para la
contratación temporal.
–Llamamiento:
1. La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general,
previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
2. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar
varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que
deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de
prelación en que figuren en la correspondiente lista.
A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán
al menos 4 intentos de localización en horas diferentes de un mismo día, a
través de los medios de comunicación facilitados.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las
circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente
o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados
sean cubiertos.
Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar
en la lista correspondiente.
3. Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración,
siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden
de prelación le corresponda.
–Renuncias:
1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el
último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los
siguientes supuestos:
1.º Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o
laboral en vigor.
2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por
maternidad o adopción.
3.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción.
4.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no
pueda valerse por sí mismo.
5.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de
julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se
produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su
constitución.
2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas
en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser
valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán
acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la
fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en
cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
–Exclusiones:
Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al
llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo
ofertado.
b) Renuncia al contrato suscrito.
c) No suscripción del correspondiente contrato, una
vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
7.-Recursos.
Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos
de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los
siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el órgano administrativo
autor del acto administrativo de aprobación de la presente Convocatoria y sus
Bases, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o
publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo
de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o
acuerdo recurrido.
En Puente la Reina a 6 de noviembre de 2019.
La Presidenta de la Mancomunidad de SS.BB. y Deportes
de Valdizarbe
Dña. Eunate López Pinillos